¿Qué es la Pensión Compensatoria?

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    El hecho de que el divorcio o la separación de una pareja, produzca en una de las partes un desequilibrio económico respecto al cónyuge, provocando una decadencia económica a la dispuesta en su anterior etapa matrimonial, dará lugar a una compensación que se puede basar en una pensión temporal, por tiempo ilimitado, o una prestación única, en función de lo que se dicte en el convenio regulador o en la sentencia. Para evitar posibles mal entendidos, ante estas situaciones, la mejor opción pasa por ponernos en manos de un experto abogado en divorcios que nos asesorará y aconsejará de forma adecuada.


    ¿Es lo mismo la pensión compensatoria que la pensión de alimentos?


    La pensión de alimentos no está ligada a la pensión compensatoria, y por lo tanto no hay ninguna relación entre ambas y mucho menos, es la misma situación. Esta pensión otorga al cónyuge afectado económicamente por la separación o el divorcio, entretanto, la pensión de alimentos está dirigida a todo lo referente a la manutención, casa, ropa y asistencia sanitaria.


    ¿El tiempo empleado a la anterior etapa matrimonial da derecho a una indemnización?



    En la actualidad este hecho está respaldado por la legalidad en aquellas situaciones en las que el régimen económico matrimonial esté basado en la separación de bienes. Las labores del hogar se computarán como una aportación a las cargas y le corresponderá una compensación que el juez designará, en caso de no haber acuerdo, al cese del régimen de separación.


    ¿Se debe establecer por ley la pensión compensatoria?


    Estas situaciones de divorcios o separaciones, no siempre están ligados a la adjudicación de una pensión compensatoria, esta situación únicamente tendrá lugar, en casos determinados o lo podrá dictaminar un juez, si efectivamente la diferencia económica existe realmente.


    En el caso de las parejas de hecho ¿se puede dar la pensión compensatoria?


    En este caso concreto no tendrá lugar la pensión compensatoria, ya que es exclusivamente para matrimonios. Las parejas de hecho o no casadas, deberán atenerse a lo estipulado por ambas partes o a lo que haya dictado la regulación autonómica. En caso de no existir esta situación, sólo queda la posibilidad de ajustarse a los principios generales del derecho e impartir justicia como corresponda en cada caso concreto, acogiéndonos al principio que impide el ánimo de lucro inapropiado o al principio de protección de la parte más indefensa. Esta acción de ánimo de lucro inapropiado, puede tener lugar cuando una de las partes haya abusado de los recursos o del fruto del trabajo sin compensación económica por la otra parte, en claro perjuicio de esta última.


    ¿Se puede acordar el pago en especies a cambio de la pensión compensatoria?


    En casos determinados en los que fluya el entendimiento por ambas partes, y tengan de mutuo acuerdo fijado la pensión compensatoria estipulada por ellos mismos en el convenio regulador, puede ser efectivamente factible, que sea la expareja la que establezca la manera en que se realice dicha retribución.


    ¿Se puede pactar una renuncia a dicha pensión antes del enlace matrimonial?


    Este hecho cada vez toma más trascendencia. Acordar la renuncia a una posible pensión compensatoria antes del enlace matrimonial, según la sentencia de la audiencia Provincial de Madrid, es perfectamente viable, haciendo la advertencia de que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha diseñado esta figura de pensión compensatoria como un derecho de carácter privado, disponible y a su vez renunciable, según el criterio de la parte afectada, sin la obligación de que intervenga el poder público para estipularlo necesariamente.

    Esta renuncia conlleva a que el posible cónyuge afectado acepta la no compensación, quedando sin derecho alguno de poder solicitarse ni adjudicarse con posteridad. Este hecho implica actualmente, a que en caso de viudedad tampoco tendrá derecho a la pensión que corresponde a tal estado.

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